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ALCAPA Alianza de Calidad de Panamá, constituida por recursos del CCPAP y de AMUCOPA. Constituye la autoridad para tomar decisiones requeridas para completar todas las fases (introducción, definición, implantación y operación) del Programa en Panamá.
CCPAP Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá.
AMUCOPA Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de Panamá.
IFAC Federación Internacional de Contadores (en inglés-International Federation of Accountants).
Programa Programa de Revisión de Control de Calidad de Panamá.
Cuerpo Regulador Comité designado por CCPAP y AMUCOPA para adoptar y ejercer normas y procedimientos para la implantación y administración del Programa.
Participante Practicante individual o firma de contadores públicos acogidos al Programa.
Administrador del Programa
o Entidad Administradora
Persona(s) designada(s) por el Cuerpo Regulador para la administración del Programa.
Revisor Contador Público Autorizado a ejercer la profesión en Panamá y calificado/aprobado por el Cuerpo Regulador para realizar las revisiones de Calidad.
Normas de Control de Calidad Pronunciamientos profesionales de control de calidad adoptados por CCPAP y AMUCOPA.
Programa de Vigilancia o Monitoreo Programa creado por el Cuerpo Regulador para facilitar la ejecución satisfactoria del Administrador y de los revisores
Auditoría La expresión de un dictamen o opinión sobre la veracidad de los estados financieros en cuanto a la presentación de la situación financiera, el resultado de operaciones y flujos de efectivo en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Contabilidad Se refiere a trabajos realizados como compilaciones, revisiones, atestiguamientos u otros trabajos especiales que requieran un informe del CPA.
Revisión Trabajos realizados de acuerdo a ISRE Normas Internacionales de Servicios de Revisión.
Compilación Trabajos realizados según definido por ISRS Normas Internacionales para Servicios Relacionados.
Atestiguamiento Informes del contador sobre alcances más amplios, como controles internos, proyecciones, informes de cumplimiento, informes sobre elementos específicos dentro de los estados financieros o informes de información adicional o suplementaria a los estados financieros. Trabajos realizados según definido por ISRS Normas Internacionales para Servicios Relacionados.
Revisión Extraordinaria Revisiones aceleradas o antes de la fecha de vencimiento requeridas por el Cuerpo Regulador.
Contador Público que ejerce la profesión Contador público que realice trabajos de auditoria, revisión, compilación o atestiguamiento durante el periodo de la revisión. Incluye cualquier otro tipo de dictamen utilizado en el país que amerite una opinión del Contador Público Autorizado..
CPA Retirado Contador Público Autorizado que esté retirado hasta por 10 años del ejercicio de la contabilidad pública en una posición de gerente o socio que haya tenido experiencia en contabilidad pública de al menos 10 años.

El participante tendrá un máximo de seis meses inmediatamente después del año de revisión para completarla. Tomando en consideración el ejemplo en el párrafo anterior, el periodo para efectuar y completar la revisión será seis meses posterior al 31 de julio de 2013, o sea hasta el 31 de enero de 2014.

Este programa estará disponible a los contadores públicos autorizados en Panamá (miembros o no miembros del CCPAP y/o AMUCOPA) que presten servicios en base a las normas internacionales de auditoría. Los costos administrativos y de monitoreo para los miembros del Programa serán mas reducidos para los miembros del CCPAP y AMUCOPA.

Información concerniente al participante o sus clientes y el resultado de la revisión es considerada confidencial y no debe ser transmitida a terceros no relacionados a la revisión. El participante tiene la opción de divulgar los resultados de la revisión a terceros, si lo estima conveniente.

El resultado de la revisión será confidencial y estará disponible para el participante, el Administrador, el Cuerpo Regulador, los reguladores en Panamá y cualquier otra persona designada por el Cuerpo Regulador, según aplique. No será transmitida a terceros no autorizados por el participante o el Cuerpo Regulador. El Administrador mantendrá copia de los informes, cartas de comentarios, planes de acción correctiva y cualquier otro documento relevante a la más reciente revisión, en el expediente de la firma participante

Los miembros del Cuerpo Regulador, el Administrador y toda persona relacionada y/o designada a entrar en contacto con la información

  1. Liderazgo responsable para mantener la calidad dentro de la firma
  2. Requisitos éticos relevantes
  3. Aceptación y continuidad de relaciones con clientes y trabajos en específico
  4. Recursos humanos
  5. Ejecución del trabajo
  6. Monitoreo

Estos elementos se describen detalladamente en la norma internacional (ISQC 1) emitida por IFAC..

Los costos de la revisión serán cubiertos por la firma participante y serán negociados entre el revisor y el Cuerpo Regulador (a base de las particularidades de la firma de cada participante y a lo cotizado por el revisor). El Cuerpo Regulador asignará un costo adicional al participante para cubrir la administración del programa. Tanto el costo de la revisión como el costo administrativo serán depositados por el participante en el Cuerpo Regulador antes de la realización de la revisión. Al final de la revisión, de haber algún cambio en la facturación, se ajustará y cobrará/devolverá al momento. Por otro lado, el Cuerpo Regulador asignará un cargo al revisor para cubrir el costo de la vigilancia o monitoreo del Programa. Tan pronto el revisor complete y entregue al Cuerpo Regulador los documentos de la revisión, y el Cuerpo Regulador apruebe la revisión, este procederá a pagarle al revisor sus honorarios netos del cargo de vigilancia o monitoreo.

La selección de trabajos se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros: El revisor seleccionará su muestra basado en un listado preparado por el participante incluyendo los informes financieros emitidos durante el año de revisión. Se debe seleccionar una muestra representativa de su práctica profesional suficiente para proveer una base razonable para sus conclusiones utilizando las siguientes categorías:

a. Auditoria
b. Revisión
c. Compilación
d. Atestiguamiento
e. Industria especializada (1)
f. Cada socio(1)
g. Cualquier otro tipo de dictamen (informe) emitido(1)

(1) Estos trabajos pueden ser combinados con el escogido de las cuatro primeras categorías.

Además, como parte de la revisión, se abarcarán aquellas áreas administrativas necesarias para verificar el cumplimiento con las normas de control de calidad.

Los revisores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser Contadores Públicos Autorizados a ejercer la profesión en Panamá;
  2. Poseer título universitario de licenciatura en contabilidad;
  3. Ser un socio o director de firma, practicante independiente, o CPA retirado con 10 años de experiencia en el ejercicio profesional.
  4. Ser personas con al menos 5 años de experiencia en contabilidad pública a nivel gerencial alto dentro de los diez años más recientes del ejercicio profesional y que posean conocimiento sobre las industrias especializadas identificadas en su hoja de vida (excepto los CPA Retirados, que deben tener al menos 10 años de experiencia.
  5. De no poseer los años de experiencia, puede participar como parte del equipo de trabajo de revisión, pero no como líder del mismo. (con excepción de los CPA Retirados);
  6. Pertenecer a una de las dos entidades que forman parte de ALCAPA (CCPAP- AMUCOPA);
  7. Haber aprobado el curso de revisor provisto por la entidad administradora;
  8. En caso de pertenecer al Programa, no haber recibido un dictamen (informe) adverso en su más reciente revisión.
  9. Para mantener el estatus de revisor calificado, los revisores deben tomar por lo menos un seminario de capacitación en el área de control de calidad (de mínimo ocho (8) horas) cada dos años. Los instructores “capacitadores” de los revisores deben ser previamente aprobados por el Cuerpo Regulador al igual que los cursos que califican;
  10. Además, los CPA retirados deben haber tomado cuarenta (40) horas crédito de educación continuada (temas de contabilidad y auditoría) al año;
  11. No puede haber revisión recíproca entre la firma revisada y el revisor; ​
  12. Ser independientes en hecho y apariencia con la firma revisada;
  13. Ser personas de prestigio y reputación intachable;
  14. Los revisores serán calificados, seleccionados y aprobados por el Cuerpo Regulador.

¿Quiere registrarse como Revisor?

 

El año de revisión será el periodo de doce meses terminados inmediatamente antes de acogerse al Programa. Por ejemplo, si el participante entra al Programa durante el mes de agosto de 2013, su año de revisión será desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013. Revisiones posteriores se efectuarán cada tres años, a menos que el Cuerpo Regulador determine alguna acción correctiva para realizar una revisión acelerada extraordinaria o que el propio participante así lo decida, en este caso, principalmente para mejorar el resultado de la revisión (la revisión antes de los tres años nunca será antes de los seis meses después de la revisión mas reciente). .

El Cuerpo Regulador será conocido como Comité de Revisión de Calidad (ambos términos serán utilizados indistintamente en los documentos del Programa). El mismo establecerá las Normas de Control de Calidad a seguir junto a los manuales del Programa. Este Cuerpo Regulador velará por mantener la integridad y continuidad del Programa.

El Cuerpo Regulador estará compuesto por nueve (9) Contadores Públicos Autorizados acreditados a ejercer la profesión en Panamá, con al menos cinco (5) años de experiencia en contabilidad pública, que cumplan con los requisitos de revisor y que pertenezcan al programa de revisión de calidad. Estos miembros serán nombrados por un periodo de tres (3) años mínimo el cual podrá extenderse hasta seis (6) años máximo.

Si un miembro del Cuerpo Regulador realizase una revisión, el mismo no podrá estar presente en la reunión donde se discutirá dicha revisión, para mantener la imparcialidad.

De ser necesario, para cada revisión efectuada, se le enviará al revisor una hoja de evaluación con los comentarios del Cuerpo Regulador sobre su trabajo y se le informará sobre la disposición final de su carta de hallazgos y recomendaciones sobre la revisión efectuada.

El Cuerpo Regulador mantendrá un banco de revisores certificados disponibles para cubrir las necesidades del programa. Además, también establecerá un sistema de vigilancia o monitoria de carácter continuo para facilitar la ejecución satisfactoria de los revisores y de la entidad administradora.


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