Una vez el revisor termine una revisión, el revisor preparará el dictamen y si aplica, una carta que resuma sus hallazgos y recomendaciones. Estos documentos, en conjunto con los papeles de trabajo, y la carta de respuesta del participante, se le entregarán al Cuerpo Regulador para su aprobación. Los dictámenes se clasifican en cuatro categorías:
- Sin salvedades
- Sin salvedades, con carta de comentarios
- Con salvedades, con carta de comentarios
- Adversos, con carta de comentarios .
El participante en su carta de respuesta indicará el curso de acción a seguir para corregir las deficiencias encontradas, si alguna. Si el participante no está de acuerdo con la carta de comentarios, podrá recurrir al Cuerpo Regulador para dilucidar las diferencias, y el Cuerpo Regulador tendrá la última palabra sobre las mismas. El Cuerpo Regulador puede consultar con el revisor si tiene dudas sobre los hallazgos o recomendaciones.
Una vez aprobados dicho dictamen y cartas, según aplique, el Cuerpo Regulador se comunicará con el participante informando sobre dicha aprobación.
El participante no deberá hacer público el resultado de la revisión hasta tanto el Cuerpo Regulador apruebe la misma..20 El dictamen podrá ser utilizado por el participante como medio de mercadeo en sus propuestas de servicios profesionales y/o podrá incluirse como información adicional adherida a los informes financieros emitidos por el participante. Esto brindará un valor añadido al participante.
El periodo de transición será el tiempo transcurrido entre la adopción del Programa y los primeros dos años. El periodo de transición aplicará para:
- Acreditación de los revisores. Los revisores se certificarán inicialmente, durante el periodo de transición, sin que se hayan sometido a una Revisión de Calidad de su firma. Una vez transcurra el periodo de gracia, el revisor deberá someterse a su revisión de calidad. (con excepción de los CPA Retirados).
El dictamen podrá ser utilizado por el participante como medio de mercadeo en sus propuestas de servicios profesionales y/o podrá incluirse como información adicional adherida a los informes financieros emitidos por el participante. Esto brindará un valor añadido al participante.
El Programa es uno educativo, preventivo y remediativo. No se impondrán sanciones a los participantes como consecuencia del resultado de las revisiones.
El Cuerpo Regulador creará los procedimientos operacionales y administrativos necesarios para una implantación efectiva del Programa.
Los procedimientos operacionales y administrativos se resumirán en los siguientes documentos:
- Manual del Programa de Revisión de Control de Calidad de Panamá
- Manual Administrativo del Programa de Revisión de Control de Calidad de Panamá
- Manual del Comité de Revisión de Calidad
- Manual de Vigilancia y Monitoreo del Programa de Revisión de Control de Calidad de Panamá.
Este programa entrará en vigor al momento de ser aprobado por la Alianza de Calidad de Panamá (ALCAPA) y luego de que se haya constituido el Cuerpo Regulador, se hayan creado las estructuras operacionales y administrativas necesarias para manejarlo. Este Programa podrá ser enmendado mediante la aprobación del Cuerpo Regulador, según sea necesario.