Una vez el revisor termine una revisión, el revisor preparará el dictamen y si aplica, una carta que resuma sus hallazgos y recomendaciones. Estos documentos, en conjunto con los papeles de trabajo, y la carta de respuesta del participante, se le entregarán al Cuerpo Regulador para su aprobación. Los dictámenes se clasifican en cuatro categorías:
- Sin salvedades
- Sin salvedades, con carta de comentarios
- Con salvedades, con carta de comentarios
- Adversos, con carta de comentarios .
El participante en su carta de respuesta indicará el curso de acción a seguir para corregir las deficiencias encontradas, si alguna. Si el participante no está de acuerdo con la carta de comentarios, podrá recurrir al Cuerpo Regulador para dilucidar las diferencias, y el Cuerpo Regulador tendrá la última palabra sobre las mismas. El Cuerpo Regulador puede consultar con el revisor si tiene dudas sobre los hallazgos o recomendaciones.
Una vez aprobados dicho dictamen y cartas, según aplique, el Cuerpo Regulador se comunicará con el participante informando sobre dicha aprobación.
El participante no deberá hacer público el resultado de la revisión hasta tanto el Cuerpo Regulador apruebe la misma..20 El dictamen podrá ser utilizado por el participante como medio de mercadeo en sus propuestas de servicios profesionales y/o podrá incluirse como información adicional adherida a los informes financieros emitidos por el participante. Esto brindará un valor añadido al participante.