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El Cuerpo Regulador será conocido como Comité de Revisión de Calidad (ambos términos serán utilizados indistintamente en los documentos del Programa). El mismo establecerá las Normas de Control de Calidad a seguir junto a los manuales del Programa. Este Cuerpo Regulador velará por mantener la integridad y continuidad del Programa.

El Cuerpo Regulador estará compuesto por nueve (9) Contadores Públicos Autorizados acreditados a ejercer la profesión en Panamá, con al menos cinco (5) años de experiencia en contabilidad pública, que cumplan con los requisitos de revisor y que pertenezcan al programa de revisión de calidad. Estos miembros serán nombrados por un periodo de tres (3) años mínimo el cual podrá extenderse hasta seis (6) años máximo.

Si un miembro del Cuerpo Regulador realizase una revisión, el mismo no podrá estar presente en la reunión donde se discutirá dicha revisión, para mantener la imparcialidad.

De ser necesario, para cada revisión efectuada, se le enviará al revisor una hoja de evaluación con los comentarios del Cuerpo Regulador sobre su trabajo y se le informará sobre la disposición final de su carta de hallazgos y recomendaciones sobre la revisión efectuada.

El Cuerpo Regulador mantendrá un banco de revisores certificados disponibles para cubrir las necesidades del programa. Además, también establecerá un sistema de vigilancia o monitoria de carácter continuo para facilitar la ejecución satisfactoria de los revisores y de la entidad administradora.